El Estatuto: organo rector de nuestra institución
Estatuto
“Cámara del Comercio de Bahía Blanca”
Titulo 1.
Denominación. Domicilio. Fines y medios
Articulo primero: en la ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, provincia de Buenos Aires, donde tiene su domicilio social, se encuentra constituida una Asociación de carácter civil denominada “CAMARA DEL COMERCIO DE BAHIA BLANCA”, que tiene por actividad os siguientes fines: a)propender al desarrollo y promoción de las actividades del comercio, los servicios y la producción en el ámbito de la ciudad de bahía blanca y de su zona de relación regional; b) propender a la implementación de políticas para la defensa de los intereses de comercio y la producción y su relación con la comunidad, así como su representación ante las Autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales; c) coadyuvar en la representación del comercio, de los servicios y de la producción, representando y gestionando ante los organismos de la administración de ingresos públicos, como ante las autoridades provinciales de regulación impositiva y de mejoramiento de la relación tributaria que el comercio, los servicios y la producción mantengan; d) auspiciar las radicaciones de comercios nacionales o internacionales en la ciudad y la región, o de empresas de servicios y emprendimientos de producción, apoyando y promoviendo tales radicaciones con políticas de promoción; e) realizar la promoción y evaluación de radicaciones que hagan al impulso de la actividad comercial local, así como estudios de mercado y publicidad que sinergien los trabajos que esta cámara se propone dentro de su objeto; f) propender institucionalmente a lograr una adecuada legislación relativa al comercio y la producción, todo en función del objeto; g) efectuar estudios e investigaciones referentes a las materias expresadas en el punto f); h) editar folletos, material audiovisual y producir publicaciones; i) instituir becas para capacitación, estudios y perfeccionamiento en el país y en el extranjero; j) realizar y contribuir a la realización de investigaciones, encuestas, relevamientos, censos y estadísticas; k) promover el intercambio de todo tipo de informaciones y estadísticas con entidades afines, nacionales y extranjeras; l) propiciar el acercamiento e intervenir en el análisis de las estrategias de coordinación e intercambio de información con la Universidad, centros de investigación, fundaciones y asociaciones afines, entidades empresariales, cámaras y gobierno, en todo aquello que encuadre en los objetivos, sea de interés común y ayude a racionalizar esfuerzos; ll) implementar acuerdos con los distintos sectores para viabilizar demandas a través de proyectos y recursos disponibles; m) promover la comunicación con la población y las empresas de medios masivos, así como también a través de contactos personales , tanto en el país como en el exterior; n) estudiar, interpretar, formar y aconsejar a sus asociados en todo lo que se relacione con leyes, decretos, disposiciones, convenios, y resoluciones vinculadas a la actividad; ñ) gestionar para la consecución de los propósitos enunciados ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales formulando peticiones, ejerciendo derechos, propendiendo la sanción de leyes, decretos, ordenanzas y resoluciones vinculadas con el objeto asociación al, para favorecer a sus intereses legítimos, interviniendo en su caso para obtener el levantamiento de las restricciones que pudieren afectar los intereses generales y particulares de sus asociados; o) actuar en las relaciones con otras cámaras, bolsas, centros y entidades constituidas y a constituirse, desempeñando funciones de juntas arbítrales y conciliadoras entre sus asociados y teceros; p) celebrar convenios de colaboración con las autoridades del sector comercial y de la producción, nacionales, provinciales, municipales o privadas; y q) participar en a integración de entes que regulen y/o afecten os intereses de esta cámara.- La cámara accionara procurando a consecución de sus fines de la siguiente manera: a) relaciones con otros sectores: la colaboración con y la participación en los órganos y organismos del estado, organizaciones empresariales, de empleadores y otras entidades representativas, en tanto actúen en forma compatible con la juridicidad y legalidad derivadas de ordenamiento impositivo argentino; b) desarrollo de la empresa: afianzamiento de los derechos , del empresario, propendiendo al aseguramiento de una estabilidad mínima y al desarrollo de la empresa o establecimiento, a los mejores efectos sociales de la familla de la producción y comercialización, propugnando el acceso ala propiedad individual o familiar de los bienes; c) tuición , asesoramiento: defensa de los intereses morales y materiales de todos los empresarios, exaltación de su personalidad y prestación de servicios de asesoramiento , en particular en todas las cuestiones originadas en el desempleo de sus actividades especificas y como individuos en general; d)mejoramiento: establecer, como medio de fomento y mejoramiento de la producción y de las actividades, organismos especializados y asesoramiento; e) unidad gremial: fomentar la unidad gremial de los empresarios, seas ellos comerciantes, productores o trabajadores independientes, individualmente u organizados en entidades especificas por rama de actividad, dentro del ámbito territorial local, zonal o nacional y de modo especial dentro de la unidad geo-económica; f)comisión especial: la cámara establecerá una comisión especial con el objeto de receptar las quejas de los consumidores, tomando las disposiciones que arbitren o dando conocimiento a los organismos de defensa del consumidor u otros a los fines que corresponda; g) tribunal de honor: crear un tribunal de honor; y h) identificación: todos los comercios adheridos a esta cámara deberán exhibir un logotipo que os identificara como socios de la misma.-
ARTICULO SEGUNDO: presentación de servicios: complementando los fines expuestos, la cámara podrá efectuar la prestación de cualquier clase de servicios, inclusive mutuales y obras sociales, a sus entidades integrantes o adheridas y/o a los afiliados a estas, en forma directa o por vía de terceros.- fomentara además la promoción social, en todos los aspectos de la misma y podrá prestar a sus componentes servicios de distinta índole, gratituos u onerosos.- en totalidad de esos objetivos se ajustara a las disposiciones legales y reglamentarias, haciendo prevalecer el interés general de comunidad.-
TITULO II
DE LA CAPACIDAD JURIDICA
TITULO III
DEL PATRIMONIO
ARTICUO CUARTO: constituye el patrimonio de a asociación: a) las cuotas que se determinen como pago obligatorio de sus asociados; b) los bienes que posea en a actualidad y los que adquiera por cualquier titulo en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan; c) las donaciones, legados o subvenciones que reciba; d) cualquier otra entrega que pueda tener concepto licito.-
ARTICULO IV
DE LOS SOCIOS
TITULO V
De los componentes
ARTICULO SEXTO: deberes; los componentes de la asociación estarán obligados a cumplir las prescripciones de este Estatuto de modo que la buena fe, la honestidad, la prudencia y la lealtad sean normas constantes de conducta personal o colectiva. Su conducta, de ningún modo, deberá ser factor de disociación o desunión, ni afectar las relaciones armoniosas particulares entre socios.-
ARTICULO SEPTIMO: ingreso: para ingresar ala cámara deberán solicitarlo por escrito.-
ARTICULO OCTAVO: resolución: la admisión se resolverá en reunión del consejo directivo el que se decidirá por simple mayoría de votos y previo informe de la actividad de los solicitantes.-
ARTICULO NOVENO: causas de no admisión: son causas de no admisión : a) ser quebrado fraudulento; b) haber sido sentenciado en forma definitiva con privación de derechos, en lo civil y comercial, o penalmente con privación de la libertad u otra sanción de la misma naturaleza aunque se encuentre en libertar condicional, siempre que se trate de delito doloroso. Rehabilitado en caso de concurso o transcurrido cinco años en el caso de las sanciones penales anunciadas precedentemente podrán ser admitidos como componentes; c) haber desarrollado una actividad o conducta que pueda calificarse de incompatible con el objetivo y principios prescriptos para la cámara, en el presente estatuto.-
ARTICULO DECIMO: causas de exclusión: todo cumplimiento de los deberes y obligaciones instituidos en este cuerpo normativo es causa de exclusión del componente, decisión que será asumida por simple mayoría de votos por el Tribunal de Honor. El consejo Directivo deberá requerir previamente al sancionable, antes de pasar los antecedentes al Tribunal de Honor y en caso de ser pertinente, el cumplimiento de la conducta adecuada o la re rectificación de la conducta que fuere causa de exclusión.-
ARTICULO DECIMO PRIMERO: causa de otras sanciones: asimismo el incumplimiento de los deberes y obligaciones provocara la suspensión de los derechos prescriptos estatutariamente o el llamado de atención, de acuerdo a la gravedad de la falta. La decisión será tomada en las mismas condiciones y con los mismos recaudos que los fijados en el artículo anterior.-
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: suspensión provisional: el consejo directivo podrá disponer medidas de suspensión de derechos en forma provisional hasta que se produzca la decisión definitiva, la decisión del Consejo Directivo en tal caso, será recurrible.-
ARTICULO DECIMO TERCERO: apelación: las decisiones del Tribunal de Honor serán apelables ante la Asamblea General Ordinaria. El recurso deberá interponerse dentro de quince días hábiles a contar desde a notificación.-
ARTICULO DECIMO CUARTO: actuaciones por escrito: todas las actuaciones de los componentes de la Cámara del Comercio de Bahía Blanca deberán efectuarse por escrito.-
ARTICULO DECIMO QUINTO: deberes y derechos en general: los componentes tendrán los deberes, obligaciones, y derechos que se enuncian en particular en los capítulos siguientes, además de los ya prescriptos.-
ARTICULO DECIMO SEXTO: las sanciones que prevén los artículos anteriores así como las de suspensión y amonestación serán aplicadas por el Consejo Directivo, el que previo a ello deberá intimar al imputado a comparecer a una reunión de dicho Consejo en la fecha y hora que se indicara mediante notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de quince(15) días corridos, conteniendo la enunciación del echo punible y de la norma presumiblemente violada, así como la invitación a realizar descargos, ofrecer pruebas y alegar sobre la producida. La no comparecencia de interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho de defensa y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando el consejo directivo balitado para resolver.-
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: de las resoluciones adoptadas por su contra por el Consejo Directivo, los asociados podrán apelar ante la primer Asamblea que se celebre presentando el respectivo recurso con efecto devolutivo fundado ante el Consejo Directivo dentro de los quince días hábiles de notificados la sanción impuesta.-
ARTICULO DECIMO OCTAVO: obligaciones de los socios: son obligaciones de los asociados: a) conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este estatuto, los reglamentos que se dicten y las resoluciones de las Asambleas y Consejo Directivo.-
ARTICULO DECIMO NOVENO : derechos de los socios: son derechos de los asociados: a) gozar de todos los beneficios sociales acordados por este estatuto y los reglamentos que en su consecuencia se dicten; b) Proponer por escrito al Consejo Directivo todas aquellas medidas o proyectos que consideren conveniente para la buena marcha de a institución.
DE LOS SOCIOS DIRECTOS
ARTICULO VIGESIMO: los socios directos tienen todos os derechos y obligaciones que corresponden a los socios componentes de esta Cámara en o que es compatible con la naturaleza jurídica de su persona.-
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: tienen derecho de voz y voto, pueden elegir y ser elegidos de acuerdo alas prescripciones del presente estatuto; ser beneficiarios de los servicios sociales y culturales de a Entidad; participar en todos los actos de esta, excepto aquellos reservados a los órganos y comisiones cuya integración se base en la elección directa o indirecta pero podrán participar en casos en que por especiales circunstancias sean autorizados por las autoridades del órgano o comisión de que se trate; peticionar a las autoridades de la institución, haciendo llegar sus inquietudes, proyectos e iniciativas que interesen a los fines de la misma.-
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: están obligados a colaborar y participar en los actos, reuniones o iniciativas de los órganos de esta cámara, cuando por la naturaleza de su actividad, su colaboración o participación sea imprescindible a ella.-
DE LOS HONORARIOS
ARTICULO VIGESIMO TERCERO: tendrán los derechos y obligaciones propios de los socios directos, con las limitaciones que emerjan del presente estatuto y con los alcances del reglamento que dicte el Consejo Directivo. Están obligados a respetar, cumplir y acatar los presentes Estatutos y las resoluciones de la entidad, tienen derecho a concurrir ala sede social, utilizar los servicios sociales y de todo tipo, participar en comisiones, presentar iniciativas. Los honorarios tienen voz pero no voto.
TITULO VI
DEL CONSEJO DIRECTIVO Y COMISION REVISORA DE CUENTAS
SU ELECCION, ATRIBUCIONES Y DEBERES
ARTICULO VIGESIMO CUARTO: La institución será dirigida y administrada por un Consejo Directivo compuesto de: un presidente, un vicepresidente primero, un vicepresidente segundo, un vicepresidente tercero, un vicepresidente cuarto, un secretario, un prosecretario, un secretario de actas, un tesorero, un protesorero, seis vocales titulares y seis vocales suplentes.- Habrá asimismo, una comisión revisora de cuentas compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes. El mandato de los miembros titulares de consejo directivo y la comisión revisora de cuentas durara dos años a partir de la fecha en que fueron elegidos en asamblea general ordinaria, pudiendo ser reelectos y será revocable en cualquier momento, por decisión de una asamblea de asociados constituida en primera convocatoria como mínimo con el cincuenta y uno (51) por ciento de los socios con derecho a voto y en segunda convocatoria con el treinta por ciento (30) de los socios con derecho a voto, en ambos casos con la sanción de los dos tercios de los asistentes, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho por a masa societaria.- para la revocación de mandato de los miembros de estas comisiones deberá invocarse y probarse justa causa.-
ARTICULO VIGESIMO QUINTO: renovación: la renovación del directorio se efectuara por tercios de la siguiente manera: cuando renueve el presidente, o hará conjuntamente con el vicepresidente primero, con e secretario, con el vocal titular primero, con el vocal titular segundo, con el vocal suplente tercero y con el vocal suplente cuarto.- cuando renueve el vicepresidente segundo, lo hará conjuntamente con el secretario de actas, con el protesorero, con el vocal titular quinto, con el vocal titular sexto, con el vocal suplente primero, y con el vocal suplente segundo. Cuando renueve el vicepresidente tercero, lo hará conjuntamente con el prosecretario, con el tesorero, con el vicepresidente cuarto, con el vocal titular tercero, con el vocal titular cuarto, con el vocal suplente quinto y con el vocal suplente sexto.- la totalidad de los miembros de la comisión revisora de cuentas se renovara cada dos años, si por cualquier causa quedare reducida a menos de dos de sus miembros una vez incorporados los suplentes, el consejo directivo deberá convocar dentro de los treinta días a asamblea para su integración hasta la terminación del mandato los cesantes.-
ARTICULO VIGESIMO SEXTO. Recaudos para ser elegido: para ser elegido en el consejo directivo los socios candidatos deberán tener una antigüedad en a institución de seis meses como mínimo; tener mayoría de edad, o estar emancipado o habitado; ser capaz de obligarse legalmente; no formar parte de otros cuerpos de la entidad o componentes de ella, ni existen otras compatibilidades en as que se declaren expresamente en el presente
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: retribuciones y compensación de gastos:
a) los socios designados que ocupen cargos electivos podrán percibir
Retribuciones por e desempeño de sus funciones, si así e consejo directivo lo considera necesario, quien a su vez fijara los montos respectivos; b) los miembros de consejo directivo y socios designados que ocupen cargos electivos podrán percibir compensación de os gastos realizados en cumplimiento de funciones en representación de la entidad.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: los miembros titulares y suplentes de consejo directivo y comisión revisora de cuentas serán elegidos directamente en asamblea general ordinaria, por listas completas sin designación de cargos.
En la primera reunión del consejo directivo se procederá a la distribución de los cargos entre los designados en la forma prevista en el anticuo vigésimo cuarto y vigésimo quinto de este estatuto.- no se tendrán en cuenta las tachas de candidatos y en el caso de existir el voto en esas condiciones, igual se considerara completo. La elección será en votación secreta y por simple mayoría de los votos emitidos y declarados validos por la junta Escrutadora designados por la asamblea de entre los asociados presentes. Las listas de candidatos suscriptas por todos los propuestos con designación de apoderados y constitución de domicilio especial, deberán ser presentadas al consejo directivo como mínimo con (5) días hábiles de anticipación al acto. El consejo directivo se expedirá dentro de las veinticuatro horas hábiles de esa presentación, resolviendo su aceptación o rechazo según que los candidatos propuestos se hallaren o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el segundo de los supuestos, el consejo directivo deberá correr traslado a apoderado de la lista observada, por e termino de cuarenta y ocho horas hábiles a fin de reemplazar los candidatos observados o subsanar las irregularidades advertidas. La oficialización deberá efectuarse como mínimo dentro de las veinticuatro horas anteriores a la iniciación de a asamblea, dejando constancia en e acta de reunión del consejo directivo.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO: el consejo directivo se reunirá ordinariamente una vez por mes por citación de su presidente y extraordinariamente cuando lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los dos días de efectuada la solicitud. Los miembros del consejo directivo que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada, serán separados de sus cargos, previa notificación.
ARTICULO TRIGESIMO: las deliberaciones producidas y las resoluciones adoptadas en el seno del consejo directivo, con indicación de los votos emitidos, serán registrados en un viro de actas bajo a firma de presidente, refrenada por a del secretario.
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: las reuniones del consejo directivo y comisión revisora de cuentas se celebraran validamente con la presencia como mínimo de la mitad mas de uno de sus miembros titulares respectivamente, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán e voto favorable de los dos tercios de los asistentes, en otra reunión constituida con igual o mayor numero de asistentes que aquella adopto la resolución a considerar.
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: son deberes y atribuciones del consejo directivo: a) ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y os reglamentos que se dicten; b) ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la sociedad, quedando facultada a este respecto para resolver por si, los casos no previstos en el presente estatuto, interpretándolo, en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea mas próxima que se celebre; c) resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión ,cesantía o expulsión de socios; d) crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales; e) presentar a la asamblea general ordinaria la memoria, balance general, cuadro de gastos y recursos e informe de la comisión revisora de cuentas correspondientes a ejercicio fenecido, como asimismo enviarlos a todos los asociados con la misma anticipación requerida en el articulo cuadragésimo quinto de este estatuto para la remisión de las convocatorias a asambleas; f) realizar los actos para la administración del patrimonio social con cargo de dar cuenta a la primer asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles, en que será necesaria la previa aprobación de una asamblea de asociados; g) elevar ala asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas que considere a los efectos de mejor desenvolvimiento de sus finalidades; h) convocar a asambleas.
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: son deberes y atribuciones de la comisión revisora de cuentas: a) examinar los libros y documentos de la sociedad por lo menos cada tres meses; b) asistir con voz a las sesiones del órgano directivo cuando lo considere conveniente; c) fiscalizar a administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y verificar y conformar la existencia de los títulos, acciones y bagres de toda especie; d) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos de los socios y as condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuadro de gastos y recursos presentados por el consejo directivo; f)convocar a asamblea general ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo; g) solicitar a la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniéndole los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la dirección de personas jurídicas cuando se negare a acceder a ello el consejo directivo; h) en su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la sociedad y el destino de los bienes sociales. La comisión revisora de cuentas cuidara de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social siendo responsables de los actos del consejo directivo violatorios de la ley o de mandato social, si no dan cuenta de mismo a la asamblea correspondiente, o en su actuación posterior a esta, siguieren silenciando u ocultando dichos actos. Para sesionar necesitara a presencia de por lo menos dos de sus miembros, número que será mayoría para adoptar resoluciones. Si por cualquier causa quedara reducida a menos de dos de sus miembros. Una vez incorporados los suplentes, el consejo directivo deberá convocar dentro de los quince días a asamblea para su integración, hasta a terminación del mandato de los cesantes.
DE TRIBUNAL DE HONOR
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: competencia: la competencia del tribunal de honor y su procedimiento se establece en los artículos décimo y siguientes del presente. El consejo directivo sancionara un reglamento que contenga las normas a las que deberá ajustarse el debido proceso, el que consiguientemente asegurara el derecho de defensa y la amplitud de pruebas.
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: elección. mandato: los integrantes de tribunal de honor son los elegidos por la asamblea general ordinaria conjuntamente con los revisores de cuentas y en base a las mismas listas. Su mandato durara dos años y sus miembros ajustaran su conducta a los principios instituidos en el presente estatuto.
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: subsidiariedad: el tribunal de honor aplicara en subsidio las normas legales vigentes.
TITULO VII
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE. ATRIBUCIONES Y DEBRES
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: el presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el vicepresidente, hasta la primera asamblea ordinaria que designara su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) convocar asambleas y sesiones de consejo directivo y presidirlas, b) derecho a voto en las sesiones del consejo directivo al igual que los demás miembros de cuerpo y en caso de empate, votara nuevamente para desempatar; c) firmar con e secretario las actas de las asambleas y sesiones del consejo directivo, la correspondencia y todo otro documento de la entidad; d) autorizar con el tesorero as cuentas de gastos, firmando os recibos y demás documentos de tesorería, de acuerdo con lo resuelto por el consejo directivo, no permitiéndose que los fondos sociales seas invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este estatuto; e) dirigir y mantener el orden y respeto debidos; f) velar por la buena marcha y administración de la sociedad, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento y resoluciones de las asambleas y consejo directivo; g) suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente al consejo directivo, axial como de las resoluciones que adopte por si en os casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de aquella, h) representar a la asociación en sus relaciones con terceros.TITULO VIII
DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO Y DEL SECRETARIO DE ACTAS
ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: el secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el prosecretario hasta la primera asamblea general ordinaria que designara su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) asistir a las asambleas y sesiones de consejo directivo y firmar con el presidente las actas respectivas, las que asentara en el libro correspondiente; b) firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la institución; c) convocar a las sesiones de consejo directivo de acuerdo con el articulo 16; d) llevar de acuerdo con el tesorero e registro de asociados , así como los libros de actas y asambleas y sesiones de consejo directivo.
ARTICULO CUADRAGESIMO: El secretario de actas redacta las actas de todos los fueros de la Camara, siendo responsable de las mismas. Asiste al secretario en el desempeño el su función.
TITULO IX
DE TESORERO Y PROTESORERO
ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO: el tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el pro tesorero hasta la primera asamblea general ordinaria que designara su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) llevar de acuerdo con el secretario e registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las asignaciones de mantenimiento que se fijen; b) llevar los libros de contabilidad; c) presentar al consejo directivo, balance mensual, y preparar anualmente el inventario, balance general y cuadro de gastos y recursos que deberán ser sometidos a la aprobación de consejo directivo, para si presentación ante a asamblea general ordinaria, previo dictamen de la comisión revisora de cuentas; d) firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por el consejo directivo; e) efectuar los bancos oficiales o privados que designe el consejo directivo a nombre de la institución y a la orden conjunta de presidente y tesorero los depósitos de dinero ingresados a la caja social. Pudiendo retener las sumas que anualmente determine la asamblea, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia; f) dar cuenta del estado económico de la entidad a consejo directivo y a la comisión revisora de cuentas toda vez que lo exijan; g) los giros, cheques u otros documentos para extracción de fondos, deberán ser firmados conjuntamente con el presidente.
TITULO X
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO: corresponde a los vocales titulares: a) asistir con voz y voto a las asambleas y sesiones del consejo directivo: b) desempeñar las comisiones y tareas que el consejo directivo les confíe; c) ocupar en el orden de lista el cargo de secretario y/o el de tesorero, hasta la próxima asamblea genera ordinaria, en caso de renuncia, licencia, fallecimiento , enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente del secretario y prosecretario y tesorero y pro tesorero con iguales derechos y obligaciones.
ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO: los vocales suplentes reemplazaran por orden de lista a los titulares hasta la próxima asamblea general ordinaria, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular , con iguales derechos y obligaciones. Si el número de miembros del consejo directivo quedare reducido a menos de la mitad más de uno de su totalidad a pesar de haberse incorporado a todos los suplentes, el consejo directivo en minoría deberá convocar dentro de los quince días a asamblea para su integración hasta la terminación de mandato de los cesantes.
TITULO XI
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO: habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los tres meses posteriores al cierre de ejercicio económico que se clausurara el día 30 del mes de junio de cada año , a los efectos de considerar los siguientes puntos: a) consideración de la memoria , balance general, inventario, cuadro de gastos y recursos e informe de la comisión revisora de cuentas; b) elección de todos los miembros de consejo directivo, comisión revisora de cuentas, previa designación de una comisión escrutadora compuesta de tres miembros propuesta por la asamblea entre los asociados presentes, c) tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria- las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que el consejo directivo lo estime necesario, o cuando o solicite la comisión revisora de cuentas o el diez (10 %) de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no mayor de treinta días (30) y si no tomase en cuenta a petición o se negare infundadamente , a inicio de la autoridad de contralor, se procederá de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO: las asambleas se convocaran por circulares remitidas al domicilio de los socios con no menos de quince días de anticipación al acto como mínimo y /o por noticias en distintos medios u órganos de prensa de modo que la difusión de la convocatoria sea clara, reiterada y amplia- debiendo remitirse a los socios los asuntos que deberán tratarse, así como la memoria, inventario, balance, cuadro de gastos y recursos e informe de la comisión revisora de cuentas y detalle de cualquier otro asunto incluido en la convocatoria. En el caso de considerarse reformas de los estatutos se acompañara un proyecto de las mismas. En las asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el orden del día correspondiente.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO: Las asambleas se celebraran validamente con la presencia del cincuenta y uno por ciento ( 51%) de los socios con derecho a voto y las decisiones se adoptaran con la simple mayoría de os presentes. Una hora después, si no se hubiere conseguido ese numero, se reunirá legalmente con el 30% de os socios con derecho a voto, requiriéndose la misma mayoría precedentemente indicada para la toma de decisiones, salvo os casos previstos en este estatuto y que exigen una proporción mayor. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros del consejo directivo y comisión revisora de cuentas se abstendrán de hacerlo en los asuntos relacionados con su gestión. Os asociados participaran en las asambleas personalmente o por sus representantes legales en el caso de personas de existencia ideal.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO: las asambleas serán presididas por e presidente o vicepresidente de consejo directivo y en caso de ausencia de estos, por cualquier asociado elegido en e acto a pluralidad de votos.
ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO: para reconsiderar resoluciones adoptadas en asambleas anteriores, se requerirá en voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otras asamblea constituida como mínimo con igual o mayor numero de asistentes a de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.
TITULO XII
REFORMA DE ESTATUTOS- DISOLUCION- FUSION
ARTICULO CUADRAGESIMO NOVENO: estos estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable de las tres cuartas partes de los socios presentes en una asamblea convocada a efecto y constituida como la asistencia como mínimo del cincuenta y uno por ciento ( 51%) de los socios con derecho a voto: en segunda convocatoria se hará con e treinta por ciento (30%) de los socios en condiciones de votar en idéntica mayoría.
ARTICULO QUINCUAGESIMO: la institución solo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo anterior. De hacerse efectiva la disolución, se designaran los liquidadores que podrá ser el mismo consejo directivo , o cualquier otro u otros asociados que la asamblea resuelva. La comisión revisora de cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinara a la institución denominada “PATRONATO DE LA INFANCIA” con domicilio social en la calle Zapiola 855 de esta ciudad y partido de Bahía Blanca.
ARTICULO QUINCUAGESIMO PRIMERO: esta Camara no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de sus asociados, prestado en asamblea convocada al efecto y en idénticas condiciones a las previstas en los artículos 46 y 48. Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la dirección de personas jurídicas.
DISPOSICION TRANSITORIA
ARTICULO QUINCUAGESIMO SEGUNDO: quedan facultados el presidente y e secretario para aceptar las modificaciones que a dirección provincial de personas jurídicas o cualquier otro organismo formule a estos estatutos, siempre que as mismas se refieran a simples cuestiones de forma y no alteren el fondo de las disposiciones establecidas
